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Jurisdicción

Matrimonio civil en España

En España la celebración va precedida de una tramitación formal, el expediente matrimonial, en la que la autoridad comprueba la identidad, el estado civil y la capacidad matrimonial de los contrayentes antes de autorizar el matrimonio.

El expediente matrimonial

El expediente se inicia ante el Registro Civil competente según la residencia de uno de los contrayentes. Comprende la presentación de la documentación, la declaración de los interesados y, cuando proceda, la audiencia. Concluido favorablemente, la autoridad autoriza la celebración, que puede tener lugar ante el Registro Civil, el ayuntamiento o un notario.

Los plazos dependen de la carga de trabajo de la oficina y de la integridad del expediente: un documento sin apostilla o sin traducción jurada da lugar a un requerimiento de subsanación y alarga sensiblemente la tramitación.

Documentos habituales del contrayente extranjero

  • Certificado de nacimiento apostillado y traducido por traductor jurado
  • Certificado de estado civil o de capacidad matrimonial en vigor
  • Certificado de residencia o empadronamiento, cuando lo exija la oficina
  • Pasaporte y, para los no residentes, documentación que acredite la vinculación con el lugar de celebración

Españoles residentes en el extranjero

Los ciudadanos españoles residentes fuera de España están inscritos en el Registro de Matrícula Consular que gestiona el consulado competente: esa inscripción incide en la oficina competente para el expediente y en los certificados que deben aportarse.

Eficacia del acta en el extranjero

El certificado de matrimonio español puede expedirse en forma plurilingüe conforme a los convenios aplicables o bien apostillarse y traducirse. Gestionamos la forma adecuada según el uso previsto: inscripción en Italia, trámites ante organismos británicos o actualizaciones registrales.

¿Quiere saber qué procedimiento se aplica a su caso?

Indíquenos la nacionalidad, la residencia y el lugar de celebración de cada contrayente y le responderemos con un primer análisis por escrito y la relación de documentos necesarios.

Solicitar valoración

La información de esta página tiene carácter informativo general, no constituye asesoramiento jurídico ni genera una relación profesional. Todo requisito debe confirmarse con la autoridad que tramita el expediente en cada caso concreto.